El TSJC responsabiliza a la multinacional ROCA por la muerte de un trabajador causada por el amianto
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado Social 32 de Barcelona que responsabilizaba a la multinacional ROCA SANITARIO por la muerte de un ex-trabajador de su fábrica de Gavà (Barcelona) como consecuencia de un mesotelioma causado por la exposición al amianto.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la responsabilidad de la multinacional ROCA SANITARIO por la muerte en 2015 de un ex-trabajador de la fábrica de Gavà como consecuencia de un mesotelioma pleural. La sentencia recoge que «en el ámbito médico se viene entendiendo que la causa principal del mesotelioma es el contacto y la inhalación de polvo de amianto». Un polvo que estuvo bien presente en la fábrica donde el trabajador fallecido prestó servicios durante más de 50 años, de 1965 a 2015. Durante este periodo, la resolución del Alto Tribunal catalán hace constar que ROCA SANITARIO importó amianto entre los años 1965 y 1970 y que, con posterioridad, a partir de 1984, fue autorizada por el Ministerio de Economía para producir zapatas de freno destinadas a la industria ferrioviaria. Desde este año y hasta 2001, un año después de la prohibición de esta fibra en territorio de la Unión Europea, el material empleado para la fabricación de estas piezas de maquinaria producidas en la factoría de Barcelona fue «casi exclusivamente» el amianto. De hecho, ROCA SANITARIO apuró al máximo las posibilidades de utilizar el amianto en sus procesos productivos, pues «al menos hasta diciembre de 2004, para la fabricación de componentes de grifería, utilizaba juntas de amianto». Es decir, en la fábrica de Gavà se empleó amianto incluso cuatro años después de la prohibición en territorio comunitario y cuando ya habían transcurrido dos años desde que había expirado la moratoria para cesar en su uso que se concedió a España a petición del Gobierno que en ese momento presidía José María Aznar.
La resolución ratifica el contenido de la sentencia previa dictada por el Juzgado Social 32 de Barcelona a instancias de Colectivo Ronda que establece el origen laboral de la patología que acabó con la vida del ex-trabajador con el consecuente incremento en el importe de la pensión de viudedad de la pareja. Para Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda, «el hecho de que el TSJC desestime el recurso interpuesto por Roca acentúa la evidencia de que en la fábrica de Gavà se trabajó en contacto con materiales muy peligrosos que han afectado la salud e incluso se han llevado la vida de muchas personas. Esta sentencia aporta luz sobre la presencia continuada de amianto, pero este no ha sido el único peligro para la salud de los trabajadores y trabajadoras de Roca. La empresa ya ha sido condenada anteriormente por patologías vinculadas a la exposición a otros agentes cancerígenos como el sílice».
Una vez desestimado el recurso contra la sentencia que establecía el origen laboral de la patología del trabajador, la familia de la víctima interpondrá una nueva demanda reclamando una indemnización en concepto de daños y perjuicios. «Evidentemente -afirma el abogado- no hay dinero en el mundo que pueda compensar la pérdida de una pareja y un padre y menos aún cuando esta muerte está provocada por la exposición a un material que ya desde principios del siglo XX se sabía de su peligrosidad. En España existía normativa específica respecto a la protección y las medidas de seguridad en relación al contacto con la fibra de amianto desde los años 40 y, aún así, cada año mueren cientos de personas en todo el Estado por haber inhalado unas fibras que aportaron beneficios millonarios a las empresas y cantidades inmensas de dolor y sufrimientos a las personas que trabajaban expuestas. Reclamar estas indemnizaciones no compensará las vidas rotas però al menos acaba con la impunidad de las empresas que se enriquecieron a costa de la salud de sus trabajadores»