El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona ha dictado a instancias de Col·lectiu Ronda la primera sentencia en Catalunya que condena a Triodos Bank por la comercialización de Certificados de Depósitos de Acciones (CDA).
RESUMEN:
La sentencia obliga a Triodos a reintegrar los más de 18.000 euros invertidos por un cliente de la entidad en sendas adquisiciones de CDA (años 2011 y 2018) al considerar que la entidad incumplió sus deberes contractuales modificando “las características esenciales del producto contratado y mutando de forma importante la naturaleza del mismo hasta el punto de poder afirmar que estamos ante un producto completamente distinto al inicialmente contratado y sobre el que los demandantes fueron informados”.
El magistrado recuerda que Triodos Bank, entidad del sector de la banca ética, "defraudó las legítimas expectativas de los tenedores que pusieron su dinero en este producto bajo la promesa de que así se evitaba la especulación con sus títulos".
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Por primera vez, un juzgado catalán ha dictado una sentencia que condena a la entidad neerlandesa Triodos Bank por la comercialización de los denominados Certificados de Depósitos de Acciones (CDA), un producto financiero que en el Estado español han adquirido unos 7000 clientes de la entidad que no pueden acceder ni recuperar los ahorros invertidos en su adquisición desde marzo de 2020, cuando Triodos anunció el cierre del mercado interno regulado por la propia entidad que constituía el único espacio en el que comprar y vender los CDA.
La resolución, que analiza en profundidad tanto la comercialización como las características del producto, condena a Triodos a reintegrar las cantidades invertidas por su cliente en la adquisición de CDA al considerar que la entidad incumplió sus deberes contractuales modificando “las características esenciales del producto contratado y mutando de forma importante la naturaleza del mismo hasta el punto de poder afirmar que estamos ante un producto completamente distinto al inicialmente contratado y sobre el que los demandantes fueron informados”. Y no sólo eso, sino que considera que Triodos "defraudó las legítimas expectativas de los tenedores que pusieron su dinero en este producto bajo la promesa de que así se evitaba la especulación con sus títulos".
Incumplimientos contractuales
El juzgado barcelonés considera que Triodos informó correctamente sobre la posibilidad de riesgo de pérdida de valor de la inversión o que una eventual orden de venta pudiera demorar brevemente antes de concretarse. Por el contrario, tal y como reclamábamos en nuestra demanda, la entidad neerlandesa no advirtió en ningún momento sobre unos riesgos que se han acabado materializando y que han abocado a los tenedores de CDA a acumular grandes pérdidas en el valor de su inversión y no poder acceder de ninguna forma a los ahorros invertidos. Concretamente, la sentencia considera que Triodos incumplió con la obligación de mantener un mercado interno gestionado por la entidad donde fuera posible comercializar con los CDA para obtener liquidez y defraudó la confianza de sus clientes desvinculando el valor de los CDA del valor contable de la propia entidad para pasar a dejar la determinación del precio en las reglas especulativas del mercado.
«Se trata de modificaciones radicales en la naturaleza y el funcionamiento de un producto suscrito por los clientes de Triodos cuyas características concretas que, posteriormente, el banco ha modificado unilateralmente causando un grave perjuicio», explica el abogado Òscar Serrano, especialista en Derecho bancario en Col·lectiu Ronda y responsable de la demanda que ha originado la sentencia.
«Los tenedores de CDA contrataron un producto financiero que tenía sólidamente garantizado su valor por estar vinculado al valor del propio banco y con el que sólo se podía operar a través de un mercado gestionado por Triodos, que fijaba los precios para evitar la especulación con unos títulos que debían servir para financiar proyectos socialmente responsables -continúa el abogado- pero a día de hoy la situación es completamente diferente y ha dado un giro inesperado que en ningún caso pudieron prever los clientes y , por tanto, tampoco valorar correctamente el riesgo que asumían».
Efectivamente, la sentencia considera que la información proporcionada por Triodos no permitía prever situaciones como que habría un cierre definitivo del mercado creado por la entidad para comercializar con los CDA, que el valor de los títulos perderían buena parte de su garantía o que la única forma de acceder al dinero sería acudir a un mercado libre -aún por definir por parte de Triodos- donde el precio de los CDA pasará a regirse en exclusiva por las leyes del mercado, con la previsión de acumular fuertes pérdidas , tal y como el propio banco ha admitido.
Se trata, pues, de una «alteración sustancial del producto contratado, sin que esta alteración cuente con cobertura contractual o legal alguna según las circunestancias concurrentes [que] determina el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones a las que se obligó, posibilitando la resolución contractual" , concluye la sentencia.
«Para nosotros -afirma el abogado- es una gran noticia que esperamos señale el camino de las resoluciones que están a la espera de sentencia en Catalunya, donde probablemente se encuentran la mayoría de clientes de Triodos afectados. No estamos hablando de inversores en sentido estricto, sino de clientes de una entidad de banca ética que adquirieron los CDA en la confianza que adquirían un producto al margen de cualquier voluntad especulativa y que serviría para financiar proyectos social y medioambientalmente relevantes que visto materializarse unos riesgos sobre los que no sólo no se les advirtió, sino que resultaban impensables».