El TSJC pone límites a la arbitrariedad de la Administración para cesar a funcionarios interinos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una práctica habitual por parte de muchas administraciones y entes públicos como es la de nombrar personal funcionario interino mediante el subterfugio legal de adscribirlos a proyectos concretos y acotados en el tiempo -uno de los supuestos legales que permite su contratación- para luego asignarlos a tareas puramente estructurales.
Desde que el pasado septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara de forma simultánea tres importantes sentencias que, analizando diferentes escenarios y casos, condenaban el uso fraudulento en España de las figuras de contratación temporal por parte de la Administración, son numerosas las sentencias de diferentes tribunales estatales que están contribuyendo a limitar y rectificar la temporalidad injustificada en el sector público.
La última de estas sentencias ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y condena una práctica absolutamente abusiva, pero del todo habitual, por parte de la Administración como es proceder al nombramiento de un funcionario interino con el pretexto de requerir sus servicios para desarrollar proyectos concretos y acotados en el tiempo cuando, en realidad, se le destina a realizar funciones estructurales que deberían ser cubiertas por funcionarios de carrera. Un subterfugio para esquivar las limitaciones que la normativa vigente impone al nombramiento de personal interino, pues acota las causas que lo hacen posible a la cobertura transitoria de plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera, la realización de programas «estrictamente temporales» o para sustituir a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino, sin contemplar otras posibilidades.
Tolerancia con el uso abusivo del personal interino
«A pesar de estar perfectamente tipificados los casos que justifican la contratación de personal interino por parte de la Administración, lo cierto es que durante muchos años se ha hecho un uso discrecional de esta figura laboral», explica el abogado Marc Vilar, abogado de Colectivo Ronda y presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). «Hay miles y miles de interinos realizando funciones que deberían corresponder a funcionarios, pero en vez de convocar estas plazas y realizar los pertinentes concursos públicos, se prefiere usar los interinos durante los tres años que establece la norma como plazo máximo de permanencia y luego echarlos sin derecho a indemnización o volver a nombrarlos incurriendo de nuevo en un fraude de ley que, desgraciadamente, ha disfrutado durante muchos años de gran indulgencia por parte de los tribunales», asevera Marc Vilar.
Nombramiento fraudulento, cese ilegal
La sentencia del TSJC demuestra que los tribunales han dejado de ser proclives a seguir actuando con esta tolerancia ante lo que ha sido una tónica de excesos en el uso de la potestad de la Administración para ordenar los propios recursos, no sólo técnicos o económicos sino también humanos. En este caso, la trabajadora fue nombrada como funcionaria interina en junio de 2012 con el encargo de realizar un estudio organizativo del equipo técnico del ente comarcal donde pasaba a prestar servicio integrada en la estructura del departamento de recursos humanos. Ahora bien, en el momento de su cese, el 1 de enero de 2016, este estudio no sólo no había concluido sino que de hecho, tal y como acredita la sentencia del TSJC, en los casi cuatro años de permanencia de la interina ni tan sólo se había iniciado. Durante todo este tiempo, la trabajadora desarrolló tareas propias y estructurales del departamento de recursos humanos tales como, por ejemplo, selección y contratación de personal, auditorías de seguridad laboral, etc.
Aunque desde la propia administración implicada admite que estas tareas siguen siendo necesarias en la actualidad y que la plaza que ocupaba la interina constaba en la Relación de Puestos de Trabajo prevista y aprobada para 2016, el ente procedió ejecutar un cese que ahora el TSJC considera no ajustado a la ley, obligando a restituirla a en sus tareas y funciones y a abonar los salarios dejados de percibir desde su cese. El Alto Tribunal catalán recuerda que en su nombramiento se hacía constar con claridad que la duración de su relación laboral estaba vinculada a la realización de dicho informe técnico o a que se abriera la pertinente convocatoria de la plaza para que fuera cubierta por un funcionario. De esta forma, el TSJC considera ilegal un cese que afecta a una plaza que no ha sido amortizada ni objeto de convocatoria pública para ser cubierta.
Un ejemplo a seguir
«La sentencia -analiza el abogado Marc Vilar- es de gran importancia porque denota que el TSJC no está dispuesto a otorgar carta blanca a la Administración para actuar con la arbitrariedad que ha venido haciéndolo en relación con el personal funcionario interino, que supone una parte muy significativa del personal del sector público. Como consecuencia de lo que ha sido una tolerancia excesiva con la interinidad, hemos visto cómo se desdibujaban hasta el límite los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad que son los verdaderos pilares de la función pública. En lugar de ello, la Administración ha convertido en un foco de precariedad y temporalidad fraudulenta. Y es en este sentido que la sentencia puede contribuir enormemente a cambiar este panorama dado que debemos esperar que el criterio del TSJC impregne muchas resoluciones en el futuro que limiten la arbitrariedad de la Administración »