Tarjetas de crédito abusivas: sesión informativa


El próximo día 20 de mayo a las 18 h, nuestro compañero Oscar Serrano, especialista en Derecho bancario, ofrecerá una sesión informativa sobre tarjetas de crédito abusivas y cómo proteger nuestros derechos como consumidores que podrá seguir desde casa a través de internet.

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia que consideraba usurarios y, por tanto, abusivos los intereses del 27,24% impuestos por Wizink a una tarjeta de crédito en su modalidad revolving.

Wizink es la principal comercializadora de este tipo de tarjetas de crédito pero en absoluto es la única. La práctica totalidad de entidades financieras así como grandes grupos comerciales han ofrecido y siguen ofreciendo unas tarjetas de crédito que sólo en España han generado un volumen de crédito global que, a día de hoy, se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros.

Falta de transparencia

El carácter abusivo de las tarjetas revolving no viene determinado únicamente por la condición de usureros de los intereses aplicados sino que también deriva de la falta de transparencia a la hora de explicar a los clientes el verdadero funcionamiento de un producto aparentemente atractivo que, en la mayoría de casos, genera unas deudas perpetuas e imposibles de afrontar si no es optando por la refinanciación, transformándonos en lo que el Tribunal Supremo en su sentencia definía como «usuarios cautivos».

En las agresivas campañas que se han utilizado para ofrecer estas tarjetas, las entidades y empresas han trasladado a los usuarios que a través de este producto podían acceder a la cantidad fijada como límite de disposición y elegir libremente la cantidad que querían abonar cada mes en concepto de liquidación del préstamo adquirido. En la sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, se reconoce que las entidades han sido poco o nada transparentes a la hora de explicar el complejo sistema de amortización y, especialmente, que la elección de una cuota baja, de 50 o 60 euros al mes, era insuficiente para afrontar los intereses aplicados y de esta forma, a pesar de mantenernos al corriente de pago, nuestra deuda no disminuye nunca. Al contrario, no deja de aumentar.

Nulidad de los intereses

Tanto los desproporcionados intereses aplicados a las tarjetas revolving como la falta de información facilitada (en muchos casos por teléfono o a cargo de comerciales ubicados en lugares concurridos como centros comerciales) pueden ser causa de nulidad de estos productos, permitiéndonos reclamar y recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

Al respecto hablará nuestro compañero Oscar Serrano, especialista en Derecho Bancario, en una sesión informativa online donde los participantes tendrán ocasión, a través del chat de la propia plataforma, de plantear sus dudas y obtener respuesta a sus preguntas particulares.

Tambien hemos preparado un web especial que podéis visitar en cualquier momento con toda la información necesaria sobre revolving así como documentación a aportar.

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia que consideraba usurarios y, por tanto, abusivos los intereses del 27,24% impuestos por Wizink a una tarjeta de crédito en su modalidad revolving.

Wizink es la principal comercializadora de este tipo de tarjetas de crédito pero en absoluto es la única. La práctica totalidad de entidades financieras así como grandes grupos comerciales han ofrecido y siguen ofreciendo unas tarjetas de crédito que sólo en España han generado un volumen de crédito global que, a día de hoy, se sitúa en torno a los 13.500 millones de euros.

Falta de transparencia

El carácter abusivo de las tarjetas revolving no viene determinado únicamente por la condición de usureros de los intereses aplicados sino que también deriva de la falta de transparencia a la hora de explicar a los clientes el verdadero funcionamiento de un producto aparentemente atractivo que, en la mayoría de casos, genera unas deudas perpetuas e imposibles de afrontar si no es optando por la refinanciación, transformándonos en lo que el Tribunal Supremo en su sentencia definía como «usuarios cautivos».

En las agresivas campañas que se han utilizado para ofrecer estas tarjetas, las entidades y empresas han trasladado a los usuarios que a través de este producto podían acceder a la cantidad fijada como límite de disposición y elegir libremente la cantidad que querían abonar cada mes en concepto de liquidación del préstamo adquirido. En la sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, se reconoce que las entidades han sido poco o nada transparentes a la hora de explicar el complejo sistema de amortización y, especialmente, que la elección de una cuota baja, de 50 o 60 euros al mes, era insuficiente para afrontar los intereses aplicados y de esta forma, a pesar de mantenernos al corriente de pago, nuestra deuda no disminuye nunca. Al contrario, no deja de aumentar.

Nulidad de los intereses

Tanto los desproporcionados intereses aplicados a las tarjetas revolving como la falta de información facilitada (en muchos casos por teléfono o a cargo de comerciales ubicados en lugares concurridos como centros comerciales) pueden ser causa de nulidad de estos productos, permitiéndonos reclamar y recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

Al respecto hablará nuestro compañero Oscar Serrano, especialista en Derecho Bancario, en una sesión informativa online donde los participantes tendrán ocasión, a través del chat de la propia plataforma, de plantear sus dudas y obtener respuesta a sus preguntas particulares.

Tambien hemos preparado un web especial que podéis visitar en cualquier momento con toda la información necesaria sobre revolving así como documentación a aportar.