Consejos e informaciones de interés sobre la convocatoria de huelga del próximo día 8 de noviembre
El próximo día 8 de noviembre hay una convocada una jornada de huelga general en Cataluña. Existe, sin embargo, la posibilidad de que esta huelga fuera considerada ilegal por parte del TSJC. ¿Qué significa esto? ¿Qué consecuencias podría tener? Os lo aclaramos.
La nueva convocatoria de huelga y la posibilidad de que finalmente fuera declarada ilegal, nos confronta a diferentes escenarios donde resulta imprescindible conocer cuáles son nuestros derechos, tanto en caso de que se desarrolle con normalidad como ante la eventualidad de que prosperaran las posibles impugnaciones . Explicamos brevemente cuáles son estos escenarios y cómo proceder:
1. ¿Huelga general o paro de país?
Como ya sucedió el pasado 3 de noviembre, diferentes organizaciones están hablando de una supuesta «parada de país». Tal y como explicamos detalladamente en este artículo, el concepto de parada de país no tiene ningún tipo de traslación a nuestro ordenamiento jurídico: es una mera construcción retórica.
El próximo día 8 de noviembre hay convocada una jornada de huelga general y, por tanto, la decisión de secundarla y no acudir a nuestro puesto de trabajo, está amparada por el ejercicio fundamental del derecho de huelga y conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo mientras se desarrolle la huelga y la pérdida del salario correspondiente a esta jornada.
2. Huelga ilegal: qué significa
Las convocatorias de huelga pueden ser consideradas ilegales por un tribunal si éste considera que existen defectos en la propia convocatoria (falta de preaviso o de legitimidad por parte de los convocantes, por ejemplo) o que las motivaciones de la huelga no forman parte de los supuestos contemplados por ley.
En cualquier caso, sólo los tribunales pueden establecer el carácter ilegal de una huelga. Ni empresas, ni partidos políticos u organizaciones patronales tienen potestad para hacerlo.
Si la huelga se declara ilegal con anterioridad a la fecha señalada para su celebración y los trabajadores y trabajadoras hemos sido oportunamente alertados, perdemos la cobertura legal que nos otorga el derecho de huelga y, por tanto, la ausencia injustificada del puesto de trabajo puede ser objeto de sanción por parte de la empresa.
En caso de que la huelga fuera declarada ilegal con posterioridad a su celebración, los trabajadores y trabajadoras no tendríamos ninguna responsabilidad por haber participado y las empresas no tienen la potestad de sancionar seleccionados. La responsabilidad recaería en exclusiva sobre las organizaciones que la han convocado y el comité de huelga, pero no sobre los huelguistas. Si, aún así, nuestra empresa impusiera sanciones o despidos, tenemos derecho a denunciar esta actuación y considerarla una vulneración del derecho de huelga.
3. Derechos básicos de las personas huelguistas
Como hemos explicado, el derecho de huelga está integrado dentro del capítulo de derechos fundamentales de la Constitución española y, por tanto, es objeto de especial protección.
3.1 La empresa no tiene derecho a pedirnos anticipadamente si haremos huelga y nosotros no tenemos ninguna obligación de comunicarlo. En caso de recibir presiones por parte de la empresa en este sentido, se podría considerar un ejercicio de coacción y sería denunciable.
3.2 La empresa no puede sustituir al huelguista por ningún medio, ni recurrir a los servicios de ningún trabajador / a, ya sea de la propia plantilla o procedente de una empresa externa de prestación de servicios o suministro de mano de obra, para realizar nuestras funciones. También es ilegal sustituir un trabajador / a en huelga obligando a otros miembros de la plantilla a hacer horas extras.
3.3 La regulación del derecho de huelga recoge la actividad de los piquetes informativos y los autoriza a hacer difusión de los motivos de la huelga e intentar convencer al resto de trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, la tarea de los piquetes SÓLO puede ser informativa y en ningún caso incurrir en coacciones, amenazas o interferir en el derecho que también tienen los demás trabajadores a no sumarse a la huelga y trabajar con normalidad.
3.4 En caso de que la huelga afecte servicios públicos esenciales, la autoridad laboral dictará servicios mínimos de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras. Los servicios mínimos siempre son decididos por la autoridad laboral mediante un Decreto y en ningún caso son decididos por las empresas.
3.5 Las empresas no pueden imponer ningún tipo de sanción ni adoptar cualquier medida coercitiva o represiva contra un trabajador / a por haber participado en una huelga legalmente convocada. Cualquier acción por parte de la empresa tendente a impedir, dificultar o sancionar la participación en una huelga es ilegal y denunciable. En caso de despido, si se demuestra que la extinción está vinculada a la participación del trabajador / a en una huelga, estaríamos ante una vulneración de un derecho fundamental y, por tanto, correspondería la nulidad del despido y la inmediata readmisión.
4. Vulneración derechos de huelga
Si somos víctimas de vulneraciones de nuestro derecho de huelga por parte de la empresa, tenemos derecho a interponer la correspondiente denuncia y reclamar daños y perjuicios. Podemos hacerlo acudiendo a la Inspección de Trabajo o ante cualquier Juzgado Social.
Es importante recordar que ante cualquier sanción, medida represiva o despido vinculados a la participación en una jornada de huelga disponemos de un plazo máximo de 20 días hábiles para denunciarlo.