Durante años, los tribunales españoles negaron a empresas y a autónomos la posibilidad de reclamar por la abusividad de la cláusula suelo incorporada en sus préstamos hipotecarios. Sin embargo, un cambio de criterio del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a centenares de sentencias en sentido contrario.
La inmensa mayoría de sentencias que han anulado la cláusula suelo incluida en millones de préstamos hipotecarios lo han hecho en base a la normativa española y comunitaria de protección de los consumidores y usuarios de banca. En estas resoluciones se suele apreciar que la información proporcionado a los clientes era insuficiente para entender el verdadero funcionamiento y las consecuencias negativas de una cláusula que impone un límite mínimo a la variabilidad del interés nominal de las hipotecas, impidiendo a los perjudicados beneficiarse de posibles bajadas del tipo de interés, tal y como ha sucedido en los últimos años con el Euribor. A criterio de los tribunales, y tal y como se desprende de la normativa vigente, los usuarios de banca son objeto de un especial y reforzado grado de protección que obliga a ser especialmente rigurosos a la hora de analizar la suficiencia de la información que les fue proporcionada.
Sin embargo, y durante años, estos mismos tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios destinado a su práctica profesional (por ejemplo, para adquirir un local comercial) no lo hacían en calidad de consumidores y, por tanto, las entidades no estaban sujetas a los especiales requerimientos de transparencia y claridad que son imperativos cuando tratan con clientes minoristas.
Afortunadamente, esta situación que provocaba un perjuicio enorme e injustificable ha experimentado un cambio radical a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2019 que ha permitido a cientos de empresas reclamar judicialmente y conseguir la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Del control de transparencia al control de incorporación
En su sentencia, el Tribunal Supremo condenaba a Caja Laboral a suprimir la cláusula suelo y reintegrar lo abonado en exceso a una pareja que suscribió una hipoteca para adquirir un local destinado a acoger una peluquería.
Consideró el Alto Tribunal que si en el caso de clientes particulares debía aplicarse el denominado control de transparencia que analiza la claridad y rigor de la información, cuando se trata de empresas también cabe analizar la información proporcionada por la entidad. En esta ocasión aplicando otro tipo de control: el de incorporación.
¿En qué consiste el control de incorporación?
En esencia, en algo tan sencillo y evidente como que el prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal».
Siendo así, para que la cláusula sea válida, la empresa o el trabajador autónomo han debido tener con anterioridad a la firma de la escritura una información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la existencia de la cláusula suelo que, además, debe estar redactada con claridad, concreción y sencillez, sin provocar equívocos sobre su verdadera naturaleza.
De ello se deriva que las empresas ya pueden reclamar que se les devuelva las cantidades pagadas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses, en todos aquellos casos en los que, por ejemplo, no se incluyera información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante o fiper que la entidad traslada a modo de resumen antes de la firma del préstamo. También, como vemos, cabe la posibilidad de reclamar la abusividad de la cláusula cuando su redactado no resulte suficientemente inteligible.
Las empresas abren un nuevo frente judicial
A partir de esta esperadísima sentencia que ponía punto y final a la indefensión de empresas y autónomos frente a este tipo de abusos financieros, las resoluciones de numerosos juzgados y audiencias provinciales no se han hecho esperar. Finalmente, tal y como veníamos exigiendo, se ha reconocido a las sociedades mercantiles la posibilidad de reclamar por las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios y dejar de padecer sus efectos negativos del mismo modo que durante años han podido hacer los consumidores.
Ahora, los tribunales condenan a las entidades no tan solo por la falta de diligencia a la hora de informar a sus clientes particulares sino también por la opacidad y la falta de información suministrada a empresas y autónomos