
En los últimos días, algunos titulares de prensa han dado a entender que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida como «caso Yodel» niega el carácter laboral de la relación de los riders con empresas de reparto, pero la situación analizada es muy diferente.
El pasado 23 de mayo, el digital «El Economista» publicaba en referencia a la sentencia del caso Yodel hecha pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que «Europa niega la relación laboral a los repartidores de plataformas digitales». Un titular impreciso que da a entender que el Alto Tribunal europeo ha pronunciado en contra del criterio mayoritario a los tribunales españoles y, especialmente, en sentido contrario a la Inspección de Trabajo que hasta ahora considera que la relación de los denominados «riders» con empresas como Glover, Deliveroo o Uber Eats es de carácter laboral y, por tanto, las empresas actúan fraudulentamente cuando los imponen la condición de falsos autónomos.
La verdad, sin embargo, es que de la lectura de la mencionada sentencia del TJUE no se puede deducir en absoluto esto, pues el caso analizado por el tribunal con sede en Luxemburgo no es de características análogas o comparables a la relación que mantienen los riders con las plataformas de reparto.
Trabajo por cuenta ajena o prestación de servicios
Yodel es una empresa de reparto y mensajería que opera en el Reino Unido y suscribe contratos de prestación de servicios con mensajeros que se especifica que estos actúan como proveedores de servicios. La sentencia del TJUE analiza si la relación entre la empresa y los mensajeros responde a esta fórmula contractual o si por el contrario, encubre una relación laboral donde Yodel actúa como verdadera empleadora. Es decir, si la libertad y autonomía de los mensajeros es real o, al contrario, es sólo una apariencia y están sometidos a la esfera organizativa de la empresa. Y la conclusión a la que llega el TJUE es que estos mensajeros gozan de verdadera capacidad para determinar su prestación de servicios y no se someten a las directrices de la empresa más allá de adquirir el compromiso de entregar los paquetes que se les asignan en una franja horaria que va desde las 7 de la mañana hasta las 9 de la noche.
¿Qué características identifica el TJUE para determinar que la relación entre los mensajeros y Yodel no es de carácter laboral?
Organización del trabajo
Según acredita el TJUE, los mensajeros tienen libertad para:
- a) decidir cuántos paquetes repartirán y rechazar los pedidos que no quieran realizar sin que conste ningún mecanismo disciplinario o sancionador por parte de la empresa. Al mismo tiempo, la empresa no está obligada a ofrecer pedidos
- b) Organizar su ruta y actuar como mejor considere con la única condición de que los paquetes se entreguen de forma efectiva entre las 7 de la mañana y las 9 de la noche
Subcontratación, sustitución y medios de producción
Razona el TJUE que una de las características la legislación británica atribuye a una relación laboral es la condición personal de la prestación laboral. Característica compartida con la legislación española que también otorga la condición de «personalísima» la prestación laboral. En el caso de Yodel, sin embargo, esta nota de laboralidad está ausente porque:
- c) los mensajeros tienen libertad para designar un sustituto o subcontratar la realización de los repartos que les han sido encargados por la propia Yodel. La empresa no puede intervenir en este mecanismo sacado por una causa objetiva como es el hecho de que la persona designada para hacer el trabajo en representación del mensajero no esté capacitada técnica o administrativamente por realizarla. El mensajero es responsable de la prestación de la persona sustituta o subcontratada
Por otra parte, Yodel no provee los mensajeros de los elementos esenciales para la realización de su actividad y, por tanto:
- d) los mensajeros efectúan los repartos utilizando sus medios técnicos (vehículo, teléfono móvil, etc.)
Ausencia de subordinación
Analizando estas características, el TJUE concluye que la relación que une los mensajeros con la empresa Yodel no puede ser calificada como laboral pues la empresa no ejerce las facultades organizativas y disciplinarias que le corresponderían como efectiva empleadora, limitándose a contratar la realización de un determinado servicio y exigir su cumplimiento con una única condición material: la entrega en una amplia franja horaria. Yodel, por tanto, no determina las condiciones de la prestación ni exige que sea realizado personalmente por el mensajero con quien mantiene una relación contractual.
Una situación completamente diferente a la de los riders
Para quien esté mínimamente familiarizado con las características de la prestación laboral de los riders que trabajan por Glovo, Deliveroo, Uber Eats y otras empresas integradas en la economía de plataforma, las diferencias entre ésta y la descrita en la sentencia Yodel son más que evidentes .
En el caso de los riders, la autonomía y libertad que el TJUE atribuye a los mensajeros de la empresa británica no existen. Este colectivo de repartidores no tiene libertad para organizar su trabajo (ni decidir la ruta ni el momento de la entrega, pues se le impone un periodo máximo para realizar el servicio) y está sometido en todo momento a la esfera organizativa y, sobre todo, disciplinaria de la empresa. Los repartidores que rechazan pedidos, que tardan más de la cuenta en realizarlos (aunque sea por causas ajenas a su voluntad) o que no se ponen a disposición de la empresa en las franjas horarias sugeridas sufren consecuencias que sólo pueden ser consideradas disciplinarias en forma de menor carga de trabajo o imposibilidad de elegir su horario de trabajo.
Además -y esta es una cuestión capital- las plataformas digitales no permiten que los riders realicen, como sí hacen los mensajeros de Yodel, subcontratación de la actividad o que puedan ser puntualmente sustituidos. Es decir, se les exige que su relación de servicio sea estrictamente personal, tal y como corresponde, precisamente, a una relación laboral.
Por todo ello, y en sentido contrario a lo que señala el titular periodístico que citábamos al inicio de este artículo, el TJUE no se ha pronunciado respecto a la situación de los riders ni ha dictado una sentencia susceptible de ser extrapolada. Ha analizado un caso diferente donde la relación entre la empresa y los repartidores responde a las características de una relación mercantil y no laboral.