La suspensión cautelar de una parte del reglamento de la AMB no afecta al grueso de la regulación
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de suspender cautelarmente la ampliación a 60 minutos del tiempo mínimo de precontratación del servicio de VTC no afecta la cuestión esencial a debate: el requisito de precontratación se mantiene vigente, si bien reducido al mínimo de 15 minutos.
A pesar de algunos artículos publicados en diversos medios de comunicación pueden dar a entender algo diferente, lo cierto es que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de suspender cautelarmente a 4 días de su entrada en vigor dos puntos del Reglamento de explotación del transporte de viajeros en vehículos VTC en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) no supone en absoluto una victoria trascendente por los gigantes del sector como pueden ser Uber o Cabify.
Pese a ser cierto que el auto dictado por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa modifica significativamente la configuración del requisito de precontratación inherente a la naturaleza del servicio VTC, en realidad, y en contra de lo que era la pretensión de los operadores de VTC, mantiene inalterada en su inmensa mayoría el reglamento metropolitano que regula el sector.
¿Así pues, qué modifica esta resolución?
El auto sólo suspende la duración del plazo mínimo de antelación para contratar el servicio y la obligación de los vehículos que operan con licencia VTC inscribirse obligatoriamente en el registro especial creado por la propia AMB.
Registro especial:
Al respecto, el TSJC razona que la legislación vigente ha establecido un período transitorio de 4 años durante el cual los vehículos VTC están habilitados para operar con las licencias administrativas que ya poseían. En este sentido, a criterio del TSJC, la imposición por parte de la AMB de la obligación de inscribirse en un listado especial y lucir un distintivo identificatorio -siendo motivo de sanción la falta de inscripción- supondría, a la práctica, una autorización encubierta por parte de la propia AMB, que no goza de la competencia para hacerlo.
Se trata de una parte menor del Reglamento con poca incidencia sobre la operatividad del sector y que no constituía una de las reivindicaciones consideradas importantes por parte de los profesionales del taxi.
- Precontratación: retorno al plazo de 15 minutos
El Real-Decreto Ley de la Generalitat que regula la actividad de los vehículos que operan con licencias VTC establecía que el plazo mínimo de precontratación del servicio de empresas como Cabify o Uber debía ser de al menos 15 minutos, pero dejando abierta la posibilidad de que la AMB aplicara una reglamentación particular que fijara otro tiempo mínimo de antelación, respetando siempre la obligación de que no fuera inferior a 15 minutos.
Debemos recordar que fue la imposición de este período de 15 minutos por parte de la Generalitat de Cataluña y no la de los 60 minutos pretendida por la AMB el argumento esgrimido en primera instancia tanto para Uber como por Cabify para anunciar que dejaban de operar en la ciudad de Barcelona al considerar que la obligación de precontratación hacía inviable su actividad.
El TSJC argumenta que no puede poner en cuestión el plazo de 15 minutos, pues éste emana de una norma con rango de ley pero, en cambio, sí valora que más allá de este mínimo legal establecido no corresponde alargar el tiempo de antelación, pues ya queda suficientemente garantizado el requisito de precontratación. Por lo tanto, un período superior al de 15 minutos podría suponer una vulneración del derecho a la libertad de empresa y de establecimiento además de una medida discriminatoria hacia las VTC, dado que también el taxi puede operar a través de un sistema de precontratación sin que en este caso se requiera de una antelación mínima.
En este punto concreto, aunque desde el sector del taxi se continúa defendido que la exigencia de obligar a contratar el servicio de las VTC con 60 minutos de antelación es una medida válida y necesaria para diferenciar de forma efectiva el servicio que están en disposición de ofrecer los vehículos VTC respecto al que prestan los taxis tradicionales, lo cierto es que se valora muy positivamente que se mantenga incuestionado el requisito de precontración. La pervivencia de la contratación previa y no tanto el tiempo de antelación exigido sigue siendo el verdadero caballo de batalla del sector del taxi y el auto del TSJC no afecta este punto.
Como adelantábamos, estos dos puntos son los únicos que han quedado cautelarmente en suspenso a raíz de la resolución del TSJC, mientras que se mantiene inalterado y en vigor el resto del Reglamento de la AMB que impone importantes limitaciones a la actuación de las VTC por tal que no puedan ejercer una competencia desleal respecto el servicio de taxi.
Así, por ejemplo, el TSJC no ha aceptado la petición de que se anulara la imposición a las empresas de VTC garantizar períodos de descanso para sus conductores equivalentes a los del taxi o, entre muchos otros, la equiparación de los requerimientos técnicos exigibles a los automóviles entre taxi y VTC (prohibición de circular con vehículos de más de 10 años de antigüedad, distintivo ambiental obligatorio ...).
Especialmente importante para el sector del taxi es que, entre las medidas que incorpora el Reglamento y que no han sido objeto de suspensión cautelar está la obligación por parte de los vehículos VTC tener en todo momento las tarifas de precios a disposición de los usuarios y ubicadas en un lugar bien visible dentro del espacio destinado a pasajeros. Esta es una petición capital de los profesionales del taxi en relación a las VTC que AMB recogió en su reglamento y que afecta de forma directa el funcionamiento de plataformas como Uber o Cabify que tienen una política muy variable de precios en función de la demanda de servicios y la disponibilidad de vehículos en el momento preciso de realizarse la petición por parte del usuario, de tal forma que un mismo trayecto puede suponer un coste mucho más oneroso en caso de solicitarse en un momento de elevada demanda.
Por último, hay que destacar también que el TSJC no ha cuestionado otro de los elementos que las empresas VTC ponían sobre la mesa como era la falta de legitimidad de la AMB para regular su actividad. En contra de lo que pretendían los operadores de VTC, el TSJC considera plenamente competente la AMB para impulsar un reglamento que regule la actividad de estos vehículos en el ámbito metropolitano.
Retomando lo que decíamos al inicio de este artículo, el auto del TSJC no puede ser considerado en ningún caso una victoria judicial por los operadores de VTC pues no han conseguido la suspensión cautelar de muchos de los aspectos que pretendían desactivar de la reglamentación que establece los términos dentro de los cuales pueden desarrollar su actividad.