Previsible alud de empresas en situación de insolvencia


El pasado jueves 30 de junio finalizó la moratoria concursal en vigor desde marzo de 2020. Para muchas empresas que durante estos dos años han sufrido graves dificultades, la fecha puede significar el inicio del camino hacia la liquidación y cierre.

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El 30 de junio finalizó la moratoria concursal que entró en vigor el pasado mes de marzo de 2020, en plena crisis sanitaria y económica causada por la pandemia de Covid-19. Y es muy probable que para muchas empresas que durante este tiempo han experimentado graves dificultades y han visto severamente afectada su actividad y resultado económico, la finalización de esta moratoria suponga el inicio del camino hacia la liquidación y el cierre, con todos los perjuicios adicionales a la pérdida del puesto de trabajo que ello puede acarrear por los integrantes de la plantilla.

Dos meses de plazo

La Ley Concursal todavía en vigor establece que las empresas deben declararse en situación de concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses a partir del momento de comprobar que no están en situación de poder hacer frente a sus obligaciones de pago o cuando resulta evidente que no podrán hacerlo de forma regular y puntual en un futuro inmediato. Este enunciado debería estar acompañado de todo tipo de matices y puntualizaciones, pues no en vano la Ley Concursal es una de las normas técnicamente más complejas de nuestro ordenamiento legislativo. Pero ésta es la regla general y, en caso de no cumplir con la obligación de declararse en concurso cuando se dan estas circunstancias, los administradores de la empresa pueden incurrir en todo tipo de responsabilidades, incluyendo la obligación de hacer frente a las deudas de la sociedad con el propio patrimonio.

Precisamente, para evitar que muchas empresas que sufrían graves dificultades derivadas del terremoto económico causado por la Covid-19 se vieran en la obligación de declararse en concurso a pesar de tratarse de una situación que se consideraba coyuntural y pasajera, se aprobó la moratoria. Una medida que pretendía proteger a las empresas que podían volver a ser viables una vez quedase atrás la crisis sanitaria. Pero lo cierto es que la larga duración de la moratoria (en vigor durante más de dos años) ha favorecido que sean muchas las empresas que no han instado concurso de acreedores aunque es evidente que ya han dejado de ser viables y que no lo volverán a nunca más porque sus dificultades han dejado de ser pasajeras y se han convertido en irreversibles.

Proteger los intereses de las plantillas y acreedores

Es absolutamente previsible que la inmensa mayoría de estas empresas sostenidas de forma artificial por la moratoria, no tengan otra alternativa a partir de su finalización que declararse en situación de concurso. O lo que es lo mismo, ponerse bajo control de la administración concursal que deberá ser quien, durante el desarrollo de todo el proceso, vele para que la gestión de la empresa se oriente a intentar enderezar su trayectoria para volver a hacerla viable o, en la mayoría de casos, para acabar liquidando de forma ordenada los activos y patrimonio de la sociedad y satisfacer de la mejor forma posible las obligaciones de pago pendiente.

Para las personas que trabajan en una empresa en situación de concurso es imprescindible obtener asesoramiento de profesionales expertos en la materia para sufrir los menores perjuicios económicos posibles y estar debidamente representados en un procedimiento que puede ser largo y complejo y no ver vulnerados sus derechos. Porque hay que tener presente que a pesar de las deudas de la empresa con su plantilla tienen la consideración de privilegiados y, supuestamente, deberían estar especialmente protegidas frente a la insolvencia, la realidad es que la Ley Concursal no siempre privilegia a los trabajadores y trabajadoras como debería hacerlo.

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El 30 de junio finalizó la moratoria concursal que entró en vigor el pasado mes de marzo de 2020, en plena crisis sanitaria y económica causada por la pandemia de Covid-19. Y es muy probable que para muchas empresas que durante este tiempo han experimentado graves dificultades y han visto severamente afectada su actividad y resultado económico, la finalización de esta moratoria suponga el inicio del camino hacia la liquidación y el cierre, con todos los perjuicios adicionales a la pérdida del puesto de trabajo que ello puede acarrear por los integrantes de la plantilla.

Dos meses de plazo

La Ley Concursal todavía en vigor establece que las empresas deben declararse en situación de concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses a partir del momento de comprobar que no están en situación de poder hacer frente a sus obligaciones de pago o cuando resulta evidente que no podrán hacerlo de forma regular y puntual en un futuro inmediato. Este enunciado debería estar acompañado de todo tipo de matices y puntualizaciones, pues no en vano la Ley Concursal es una de las normas técnicamente más complejas de nuestro ordenamiento legislativo. Pero ésta es la regla general y, en caso de no cumplir con la obligación de declararse en concurso cuando se dan estas circunstancias, los administradores de la empresa pueden incurrir en todo tipo de responsabilidades, incluyendo la obligación de hacer frente a las deudas de la sociedad con el propio patrimonio.

Precisamente, para evitar que muchas empresas que sufrían graves dificultades derivadas del terremoto económico causado por la Covid-19 se vieran en la obligación de declararse en concurso a pesar de tratarse de una situación que se consideraba coyuntural y pasajera, se aprobó la moratoria. Una medida que pretendía proteger a las empresas que podían volver a ser viables una vez quedase atrás la crisis sanitaria. Pero lo cierto es que la larga duración de la moratoria (en vigor durante más de dos años) ha favorecido que sean muchas las empresas que no han instado concurso de acreedores aunque es evidente que ya han dejado de ser viables y que no lo volverán a nunca más porque sus dificultades han dejado de ser pasajeras y se han convertido en irreversibles.

Proteger los intereses de las plantillas y acreedores

Es absolutamente previsible que la inmensa mayoría de estas empresas sostenidas de forma artificial por la moratoria, no tengan otra alternativa a partir de su finalización que declararse en situación de concurso. O lo que es lo mismo, ponerse bajo control de la administración concursal que deberá ser quien, durante el desarrollo de todo el proceso, vele para que la gestión de la empresa se oriente a intentar enderezar su trayectoria para volver a hacerla viable o, en la mayoría de casos, para acabar liquidando de forma ordenada los activos y patrimonio de la sociedad y satisfacer de la mejor forma posible las obligaciones de pago pendiente.

Para las personas que trabajan en una empresa en situación de concurso es imprescindible obtener asesoramiento de profesionales expertos en la materia para sufrir los menores perjuicios económicos posibles y estar debidamente representados en un procedimiento que puede ser largo y complejo y no ver vulnerados sus derechos. Porque hay que tener presente que a pesar de las deudas de la empresa con su plantilla tienen la consideración de privilegiados y, supuestamente, deberían estar especialmente protegidas frente a la insolvencia, la realidad es que la Ley Concursal no siempre privilegia a los trabajadores y trabajadoras como debería hacerlo.