Cabify: denuncia ante Inspección de Trabajo


La Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), en colaboración con diferentes fuerzas sindicales y la organización Taxi Project, denuncia ante Inspección de Trabajo en todos los territorios donde actualmente opera Cabify las prácticas laborales abusivas de la multinacional.

La denuncia, confeccionada por Col·lectiu Ronda, sitúa el foco de su atención en las 20 horas semanales, añadidas a las 40 horas de jornada semanal ordinaria, en las que Cabify y las empresas que operan bajo su paraguas obligan a los conductores de vehículos con licencias VTC a permanecer a disponibilidad de la empresa para atender a posibles requerimientos y servicios. Cabify pretende compensar este exceso de jornada que vulnera de forma evidente la limitación del tiempo máximo de trabajo íntimamente vinculado a los derechos fundamentales al descanso, la salud y la seguridad en el trabajo de sus empleados mediante el abono de un plus por un importe de tan solo 8 euros mensuales.

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El pasado 21 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba la conocida como sentencia “Matzak” en la que determinaba que el tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador belga que tenía la obligación de responder a las convocatorias de su empresa en un tiempo máximo de 8 minutos debía ostentar la condición de “tiempo efectivo de trabajo” y, por tanto, computar a todos los efectos como jornada y ser retribuido. El principal fundamento de su razonamiento radicaba en el hecho de que el trabajador permanecía bajo la esfera directiva y organizacional de la empresa pese a estar en su domicilio, pues la obligación de responder a las convocatorias que se le pudieran trasladar en tan breve lapso de tiempo suponía la práctica imposibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus intereses personales o al descanso, que es el objetivo último de las limitaciones inviolables al tiempo máximo de trabajo.

“La situación es perfectamente equiparable a la que padecen los conductores de Cabify -explica el abogado de Colectivo Ronda Nacho Parra, autor de la denuncia interpuesta ante Inspección de Trabajo- pues la empresa les obliga a mantener activada la aplicación y dar respuesta a los servicios que puedan recibir durante 4 horas diarias que se suman a su jornada de 8 horas de trabajo. O lo que es lo mismo, a permanecer 12 horas al día a disposición de la empresa, sin poder disponer de su tiempo, pues deben responder de forma inmediata a las peticiones de Cabify sea lo que sea que están haciendo a riesgo de ser penalizados o incluso de perder su trabajo. Y todo ello por una retribución adicional de apenas 8 euros mensuales como supuesta contrapartida”.

Un escenario que a criterios del abogado y de las organizaciones sindicales que apoyan activamente la campaña de denuncias resulta incompatible con el contenido de la Directiva 2003/88 / CE que establece con claridad que a los periodos de guardia o de disponibilidad únicamente pueden tener la consideraciones de "período de descanso" o "tiempo de trabajo", sin que quepan figuras intermedias como pretende normalizar Cabify o Uber. "La legislación europea prevé que pueda no computarse como jornada un periodo de tiempo en el que el trabajador, pese a estar en situación de guardia, pueda realizar con normalidad sus actividades personales, tal y como sucedería con los guardias domiciliarias en las que no hay exigencia respecto al tiempo de respuesta y siempre a condición de que este periodo no comporte la presencia física en el centro de trabajo - remarca el abogado - pero en el caso de los conductores de Cabify, y también en el de los de Uber en aquellos territorios en los que opera esta compañía, no se dan ninguna de estas circunstancias. Los conductores deben responder dentro del tiempo máximo establecido y mantenerse vinculados a sus verdaderos centros de trabajo: el coche y, virtualmente, la aplicación móvil. Supone una vulneración evidente los límites establecidos para el tiempo máximo de trabajo, que es uno de los elementos esenciales de derecho laboral y que se configura, no lo olvidemos, como mecanismo de preservación del derecho a la propia salud. Ahora, además, resultaría cuestionable que exista también una vulneración del derecho a la desconexión digital". Un extremo que ya fue confirmado por una sentencia previa dictada por un tribunal británico en la que se establecía que la jornada laboral de los conductores de vehículos VTC debía calcularse tomando en consideración la totalidad del tiempo transcurrido desde que el trabajador activaba la aplicación móvil hasta su desconexión, pues durante todo este lapso se encuentra bajo la esfera organizativa y a disposición de la empresa.

Además del exceso de jornada, los sindicatos denunciantes a iniciativa de Intersindical Alternativa de Catalunya también trasladarán a Inspección de Trabajo la problemática en materia de protección de datos y derecho a la intimidad que supone que tanto clientes como conductores tengan acceso recíproco al número de teléfono de la otra parte. “No estamos ante una anécdota -remarca Parra- ya se han dado numerosos conflictos vinculados a este acceso al número de teléfono, en algunos casos acercándose peligrosamente al terreno del acoso”.

La denuncia, confeccionada por Col·lectiu Ronda, sitúa el foco de su atención en las 20 horas semanales, añadidas a las 40 horas de jornada semanal ordinaria, en las que Cabify y las empresas que operan bajo su paraguas obligan a los conductores de vehículos con licencias VTC a permanecer a disponibilidad de la empresa para atender a posibles requerimientos y servicios. Cabify pretende compensar este exceso de jornada que vulnera de forma evidente la limitación del tiempo máximo de trabajo íntimamente vinculado a los derechos fundamentales al descanso, la salud y la seguridad en el trabajo de sus empleados mediante el abono de un plus por un importe de tan solo 8 euros mensuales.

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El pasado 21 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba la conocida como sentencia “Matzak” en la que determinaba que el tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador belga que tenía la obligación de responder a las convocatorias de su empresa en un tiempo máximo de 8 minutos debía ostentar la condición de “tiempo efectivo de trabajo” y, por tanto, computar a todos los efectos como jornada y ser retribuido. El principal fundamento de su razonamiento radicaba en el hecho de que el trabajador permanecía bajo la esfera directiva y organizacional de la empresa pese a estar en su domicilio, pues la obligación de responder a las convocatorias que se le pudieran trasladar en tan breve lapso de tiempo suponía la práctica imposibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus intereses personales o al descanso, que es el objetivo último de las limitaciones inviolables al tiempo máximo de trabajo.

“La situación es perfectamente equiparable a la que padecen los conductores de Cabify -explica el abogado de Colectivo Ronda Nacho Parra, autor de la denuncia interpuesta ante Inspección de Trabajo- pues la empresa les obliga a mantener activada la aplicación y dar respuesta a los servicios que puedan recibir durante 4 horas diarias que se suman a su jornada de 8 horas de trabajo. O lo que es lo mismo, a permanecer 12 horas al día a disposición de la empresa, sin poder disponer de su tiempo, pues deben responder de forma inmediata a las peticiones de Cabify sea lo que sea que están haciendo a riesgo de ser penalizados o incluso de perder su trabajo. Y todo ello por una retribución adicional de apenas 8 euros mensuales como supuesta contrapartida”.

Un escenario que a criterios del abogado y de las organizaciones sindicales que apoyan activamente la campaña de denuncias resulta incompatible con el contenido de la Directiva 2003/88 / CE que establece con claridad que a los periodos de guardia o de disponibilidad únicamente pueden tener la consideraciones de "período de descanso" o "tiempo de trabajo", sin que quepan figuras intermedias como pretende normalizar Cabify o Uber. "La legislación europea prevé que pueda no computarse como jornada un periodo de tiempo en el que el trabajador, pese a estar en situación de guardia, pueda realizar con normalidad sus actividades personales, tal y como sucedería con los guardias domiciliarias en las que no hay exigencia respecto al tiempo de respuesta y siempre a condición de que este periodo no comporte la presencia física en el centro de trabajo - remarca el abogado - pero en el caso de los conductores de Cabify, y también en el de los de Uber en aquellos territorios en los que opera esta compañía, no se dan ninguna de estas circunstancias. Los conductores deben responder dentro del tiempo máximo establecido y mantenerse vinculados a sus verdaderos centros de trabajo: el coche y, virtualmente, la aplicación móvil. Supone una vulneración evidente los límites establecidos para el tiempo máximo de trabajo, que es uno de los elementos esenciales de derecho laboral y que se configura, no lo olvidemos, como mecanismo de preservación del derecho a la propia salud. Ahora, además, resultaría cuestionable que exista también una vulneración del derecho a la desconexión digital". Un extremo que ya fue confirmado por una sentencia previa dictada por un tribunal británico en la que se establecía que la jornada laboral de los conductores de vehículos VTC debía calcularse tomando en consideración la totalidad del tiempo transcurrido desde que el trabajador activaba la aplicación móvil hasta su desconexión, pues durante todo este lapso se encuentra bajo la esfera organizativa y a disposición de la empresa.

Además del exceso de jornada, los sindicatos denunciantes a iniciativa de Intersindical Alternativa de Catalunya también trasladarán a Inspección de Trabajo la problemática en materia de protección de datos y derecho a la intimidad que supone que tanto clientes como conductores tengan acceso recíproco al número de teléfono de la otra parte. “No estamos ante una anécdota -remarca Parra- ya se han dado numerosos conflictos vinculados a este acceso al número de teléfono, en algunos casos acercándose peligrosamente al terreno del acoso”.