El TC reconoce el derecho de las familias monoparentales a un permiso de nacimiento igualitario


El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la legislación vigente, que no prevé que las madres en familias monoparentales puedan ampliar el permiso de maternidad, vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

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Un "trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental" y una "discriminación indirecta por razón de género". Con estas consideraciones, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la legislación vigente, que no reconoce el derecho de las madres solteras a ampliar el permiso de nacimiento más allá de 16 semanas, vulnera el principio constitucional de no discriminación y atenta contra el interés superior del menor, al que se le niega sin causa objetiva un tiempo de atención y cuidado que sí disfrutaría en caso de tener dos progenitores.

Esta resolución del Tribunal Constitucional responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un proceso iniciado por nuestro despacho en el que reclamábamos que una madre soltera pudiera ampliar el permiso hasta las 32 semanas, resultado de sumar al propio permiso las 16 semanas de permiso que corresponderían a un segundo progenitor en una familia biparental. Cabe destacar que, anteriormente, el TSJC, también a instancias de Col·lectiu Ronda, ya se había pronunciado a favor de este derecho. Sin embargo, dado que la sala Social del Tribunal Supremo no compartía el mismo criterio y rechazaba ampliar el permiso más allá de las 16 semanas, el TSJC optó por poner en cuestión la constitucionalidad de la norma.

Vulneración del derecho a la igualdad

El Tribunal Constitucional considera que existe una vulneración de principios constitucionales en "una norma que no prevea la posibilidad de que la primera [progenitora] amplíe su permiso por el período que correspondería al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esta omisión tiene en los niños nacidos en familias monoparentales". Una situación que considera "una omisión sin justificación" y que atenta contra el derecho a la igualdad y la no discriminación tanto de las propias madres, víctimas de "una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esta regulación recae de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras", como, especialmente, de los menores, quienes "reciben un tiempo de cuidado inferior al de un niño nacido en una familia biparental, pese a tener necesidades idénticas".

Olga Marquina, abogada del Col·lectiu Ronda responsable de la demanda que originó la decisión del Tribunal Constitucional, nos recuerda que "en nuestro ordenamiento jurídico, el interés del menor es el bien supremo a proteger, y es evidente que este interés no se protege ni respeta cuando se establece que un bebé en una familia con dos progenitores puede recibir atención y cuidado durante 32 semanas, mientras que el nacido en una familia monoparental debe conformarse con la mitad de ese tiempo. No hay justificación posible para esta distinción de trato, que resulta peyorativa y perjudicial para los menores con un solo progenitor en comparación con los que pertenecen a familias biparentales". Además, Olga Marquina considera "evidente", como señalaban antes el TSJC y ahora el TC, que la legislación aún vigente "oculta también una discriminación indirecta por razón de género. La norma, en apariencia, es neutra, y un hombre que decida ser padre en solitario enfrentará el mismo problema. Pero no podemos ignorar la realidad de que casi el 90 % de las familias monoparentales están formadas por una madre y su hijo o hija. La principal víctima de esta norma, que urge modificar, son, una vez más, las mujeres trabajadoras".

Por todo ello, la abogada considera que "la sentencia del Tribunal Constitucional es de gran trascendencia, ya que obligará al legislador, finalmente, a modificar la normativa vigente y acabar con la actual disparidad de criterios jurídicos. Basta ver que incluso dentro del propio Tribunal Supremo, la Sala Social y la Contenciosa Administrativa se han pronunciado en sentido diametralmente opuesto sobre la misma cuestión".

Batalla pendiente: la cuestión del puerperio

Es importante recordar, no obstante, que esta reforma legislativa debe considerar la importancia del puerperio. El Tribunal Constitucional ha determinado que las madres en familias monoparentales pueden ampliar el permiso, pero solo en 10 semanas más. Excluye de la extensión las primeras seis semanas, que deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Para Olga Marquina, la ampliación del permiso por nacimiento debería abarcar íntegramente las 16 semanas que corresponderían a un segundo progenitor y no solo 10 semanas adicionales. «No compartimos la interpretación que hace el Tribunal Constitucional –prosigue la abogada– puesto que no valora suficientemente la trascendencia biológica de un momento como es el parto, de riesgo para la madre y que implica una gran exigencia física y emocional. Tras dar a luz, muchas mujeres requieren atención y cuidado para restablecerse físicamente, especialmente si el parto ha presentado complicaciones. Cuando hay dos progenitores, el bebé puede recibir atención por parte del segundo si la madre biológica no está en disposición de ofrecerla. Pero en ausencia de un segundo progenitor, no podemos dar por hecho que la madre biológica podrá ofrecer el cuidado necesario desde el primer día. De nuevo, se tiene poco en cuenta la realidad de la mujer».

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional es un avance en la protección de los derechos de las familias monoparentales y de los niños, reconociendo la discriminación indirecta que sufren las mujeres trabajadoras en estas situaciones. Una victoria que nos acerca al objetivo de una sociedad más equitativa, donde se garantice que todos los niños tengan acceso al mismo tiempo de cuidado, independientemente del número de progenitores y del modelo de familia.

Un "trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental" y una "discriminación indirecta por razón de género". Con estas consideraciones, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la legislación vigente, que no reconoce el derecho de las madres solteras a ampliar el permiso de nacimiento más allá de 16 semanas, vulnera el principio constitucional de no discriminación y atenta contra el interés superior del menor, al que se le niega sin causa objetiva un tiempo de atención y cuidado que sí disfrutaría en caso de tener dos progenitores.

Esta resolución del Tribunal Constitucional responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un proceso iniciado por nuestro despacho en el que reclamábamos que una madre soltera pudiera ampliar el permiso hasta las 32 semanas, resultado de sumar al propio permiso las 16 semanas de permiso que corresponderían a un segundo progenitor en una familia biparental. Cabe destacar que, anteriormente, el TSJC, también a instancias de Col·lectiu Ronda, ya se había pronunciado a favor de este derecho. Sin embargo, dado que la sala Social del Tribunal Supremo no compartía el mismo criterio y rechazaba ampliar el permiso más allá de las 16 semanas, el TSJC optó por poner en cuestión la constitucionalidad de la norma.

Vulneración del derecho a la igualdad

El Tribunal Constitucional considera que existe una vulneración de principios constitucionales en "una norma que no prevea la posibilidad de que la primera [progenitora] amplíe su permiso por el período que correspondería al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esta omisión tiene en los niños nacidos en familias monoparentales". Una situación que considera "una omisión sin justificación" y que atenta contra el derecho a la igualdad y la no discriminación tanto de las propias madres, víctimas de "una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esta regulación recae de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras", como, especialmente, de los menores, quienes "reciben un tiempo de cuidado inferior al de un niño nacido en una familia biparental, pese a tener necesidades idénticas".

Olga Marquina, abogada del Col·lectiu Ronda responsable de la demanda que originó la decisión del Tribunal Constitucional, nos recuerda que "en nuestro ordenamiento jurídico, el interés del menor es el bien supremo a proteger, y es evidente que este interés no se protege ni respeta cuando se establece que un bebé en una familia con dos progenitores puede recibir atención y cuidado durante 32 semanas, mientras que el nacido en una familia monoparental debe conformarse con la mitad de ese tiempo. No hay justificación posible para esta distinción de trato, que resulta peyorativa y perjudicial para los menores con un solo progenitor en comparación con los que pertenecen a familias biparentales". Además, Olga Marquina considera "evidente", como señalaban antes el TSJC y ahora el TC, que la legislación aún vigente "oculta también una discriminación indirecta por razón de género. La norma, en apariencia, es neutra, y un hombre que decida ser padre en solitario enfrentará el mismo problema. Pero no podemos ignorar la realidad de que casi el 90 % de las familias monoparentales están formadas por una madre y su hijo o hija. La principal víctima de esta norma, que urge modificar, son, una vez más, las mujeres trabajadoras".

Por todo ello, la abogada considera que "la sentencia del Tribunal Constitucional es de gran trascendencia, ya que obligará al legislador, finalmente, a modificar la normativa vigente y acabar con la actual disparidad de criterios jurídicos. Basta ver que incluso dentro del propio Tribunal Supremo, la Sala Social y la Contenciosa Administrativa se han pronunciado en sentido diametralmente opuesto sobre la misma cuestión".

Batalla pendiente: la cuestión del puerperio

Es importante recordar, no obstante, que esta reforma legislativa debe considerar la importancia del puerperio. El Tribunal Constitucional ha determinado que las madres en familias monoparentales pueden ampliar el permiso, pero solo en 10 semanas más. Excluye de la extensión las primeras seis semanas, que deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Para Olga Marquina, la ampliación del permiso por nacimiento debería abarcar íntegramente las 16 semanas que corresponderían a un segundo progenitor y no solo 10 semanas adicionales. «No compartimos la interpretación que hace el Tribunal Constitucional –prosigue la abogada– puesto que no valora suficientemente la trascendencia biológica de un momento como es el parto, de riesgo para la madre y que implica una gran exigencia física y emocional. Tras dar a luz, muchas mujeres requieren atención y cuidado para restablecerse físicamente, especialmente si el parto ha presentado complicaciones. Cuando hay dos progenitores, el bebé puede recibir atención por parte del segundo si la madre biológica no está en disposición de ofrecerla. Pero en ausencia de un segundo progenitor, no podemos dar por hecho que la madre biológica podrá ofrecer el cuidado necesario desde el primer día. De nuevo, se tiene poco en cuenta la realidad de la mujer».

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional es un avance en la protección de los derechos de las familias monoparentales y de los niños, reconociendo la discriminación indirecta que sufren las mujeres trabajadoras en estas situaciones. Una victoria que nos acerca al objetivo de una sociedad más equitativa, donde se garantice que todos los niños tengan acceso al mismo tiempo de cuidado, independientemente del número de progenitores y del modelo de familia.