El artículo 16 de la Constitución española protege dentro del capítulo de derechos fundamentales el de la libertad ideológica de todas las personas que integran la sociedad, considerándolo una manifestación esencial y fundamental de la dignidad humana y la máxima expresión de nuestra capacidad para configurar y fundamentar en el ámbito de la propia conciencia una determinada visión ética.
Además, el mismo artículo de la Constitución consagra el derecho del individuo a mantener sus convicciones en el ámbito de la intimidad y la privacidad, prohibiendo taxativamente que se pueda obligar a alguien a declarar cuáles son sus creencias políticas, ideológicas o religiosas.