El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) confirma que deben ser considerados nulos los pactos con el banco destinados a suprimir o reducir la cláusula suelo a cambio del compromiso de los clientes de no emprender acciones judiciales si el consentimiento no fue libre e informado.
El alto tribunal europeo ha vuelto a dictar una importante sentencia judicial en defensa de los derechos de las personas afectadas por la cláusula suelo incorporada en millones de préstamos hipotecarios suscritos en España. El TJUE confirma que los pactos novatorios entre bancos y clientes por los cuales las entidades se comprometían a reducir o suprimir la cláusula suelo de la hipoteca a cambio de que los usuarios renunciaran a reclamar las cantidades indebidamente abonadas deben someterse a control judicial y ser considerados nulos cuando el banco no pueda demostrar que ofreció información suficiente sobre las consecuencias económicas y jurídicas de esta renuncia.
“Consentimiento libre e informado, extremo”
La sentencia del TJUE, hecha pública el pasado 9 de julio, se muestra muy contundente a la hora de remarcar que es obligación de los tribunales nacionales comprobar la transparencia de los pactos novatorios alcanzados entre el cliente y la entidad pues, como norma general, “que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva europea sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”. Siendo así, la validez de este tipo de supuestos acuerdos está condicionada “a un consentimiento [por parte del cliente] libre e informado, extremo”.
En resumidas cuentas, la resolución afirma que el pacto no será válido si la información proporcionada por la entidad es insuficiente para entender de un modo preciso y exacto a qué cantidades económicas susceptibles de ser reclamadas estamos renunciando mediante nuestro consentimiento.
Por tanto, teniendo en cuenta que la renuncia de derechos es contraria al espíritu de la normativa europea de defensa de los consumidores, el TJUE sentencia que un acuerdo de este tipo solo es aceptable a condición de que la la entidad informe con claridad sobre dos cuestiones clave:
a) La cláusula suelo es abusiva y como consecuencia de esta abusividad resulta anulable y no nos vincula
b) La renuncia a emprender acciones judiciales tiene consecuencias jurídicas y económicas que debemos conocer, especialmente en lo relativo al comportamiento del tipo de interés que se nos aplicará con posterioridad a la firma del acuerdo y a la cantidad indebidamente abonada en el pasado como consecuencia de la cláusula suelo que renunciamos a reclamar
Cientos de miles de pactos en cuestión
Los acuerdos novatorios que el TJUE pone ahora en cuestión afectan a cientos de miles de hipotecas. En su inmensa mayoría fueron ofrecidos por los bancos con posterioridad a que el Tribunal Supremo dictara una sentencia en mayo de 2013 que establecía la posible abusividad de la cláusula suelo pero que, de forma muy polémica, limitaba el carácter retroactivo de su anulación, de tal forma que la cláusula dejaba de aplicarse pero se limitaba la posibilidad de los usuarios de reclamar por las cantidades que nunca debieron pagar con anterioridad a que fuera suprimida del contrato.
Las entidades, conscientes que este polémico criterio sería rectificado por la justicia europea, empezaron en ese momento a intentar proteger sus intereses ofreciendo masivamente este tipo de acuerdos que permitían liberarse total o parcialmente de las consecuencias de la cláusula suelo a cambio del compromiso de no reclamar en el futuro.
Este tipo de acuerdo demostró su utilidad para las entidades cuando, tal y como preveíamos y reclamábamos, el TJUE acabó modificando en 2016 el criterio del Tribunal Supremo español y dando luz verde a las reclamaciones por la cláusula suelo con efecto retroactivo (desde el momento de la firma de la hipoteca). En ese momento, numerosos tribunales españoles desestimaron las demandas argumentando que el pacto firmado en el pasado impedía ejercer el derecho a la tutela judicial y reclamar la devolución de lo indebidamente abonado, incluso si la cláusula resultaba abusiva y, por tanto, nula.
Rehabilitar el derecho a reclamar
Tras esta nueva sentencia del TJUE, los tribunales españoles deben poner en cuestión estos acuerdos que han impedido a los hipotecados obtener el reintegro de un dinero que nunca debieron pagar a su banco. Ahora, si consideran que la renuncia de acciones legales se produjo en ausencia de los requisitos de transparencia e información antes mencionados, estos pactos deben ser considerados abusivos y nulos y quedar sin efecto. Por tanto, ya nada impediría reclamar por la abusividad de la propia cláusula suelo que ha impedido beneficiarse de las disminuciones del tipo de interés y obtener la devolución de las cantidades indebidas que ha generado desde el primer momento en el que desplegó efectos.
Una gran y esperada noticia para todas aquellas personas y familias a quienes los bancos obligaron a renunciar a sus legítimos derechos aprovechándose de su posición de fuerza y de la necesidad de muchos de sus clientes de ver reducidos sus pagos hipotecarios de forma inmediata, aún a costa de aceptar acuerdos desequilibrados y claramente abusivos.